Sentencia TFN IF-2024-32265093-APN-VOCXIX#TFN
El recurso de apelación por retardo previsto en el artículo 1159 del Código Aduanero procede únicamente cuando existe demora en el dictado de la resolución definitiva por parte del administrador en el procedimiento, requiriéndose que el expediente ad
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación por retardo interpuesto respecto a un trámite administrativo iniciado para solicitar la devolución de derechos de exportación pagados indebidamente, basado en resoluciones y normativa aduanera específicas. El reclamo se originó en un pedido presentado hace varios años que no recibió resolución definitiva por parte de la Administración Aduanera, quien no cursó el procedimiento previsto en el Código Aduanero para la repetición de pagos indebidos, específicamente el proceso de apertura a prueba y resolución tras la producción de pruebas. El Tribunal examinó si se cumplían los requisitos para proceder con el recurso de apelación por retardo, considerando si el expediente estaba en estado de dictar resolución definitiva y evaluó las implicancias del retardo en la tramitación dentro del marco normativo aplicable. Asimismo, se abordó la distinción entre la demora en la tramitación ordinaria y la demora propiamente dicha en la emisión de la resolución definitiva, ponderando la función del administrador y las previsiones legales para proteger al recurrente ante demoras excesivas.
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