PUEBLO CHICO S.A. s/ recurso de apelación
Para computar el crédito fiscal por IVA, es requisito esencial que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor o prestador del servicio, es decir, que las operaciones hayan sido reales y genuinas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinan las apelaciones contra resoluciones administrativas que determinaron obligaciones tributarias y sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), dando lugar a controversias sobre la validez de créditos fiscales computados por servicios de publicidad y operaciones de compra de cereales. La cuestión central gira en torno a la calidad y existencia real de los proveedores involucrados, ante indicios de documentaciones y operaciones posiblemente apócrifas o inexistentes, y la adecuación de las pruebas aportadas para demostrar la legitimidad de las transacciones. Se analizan temas relacionados con la carga de la prueba para acreditar la realidad de las operaciones y la responsabilidad solidaria de terceros, así como la fundamentación jurídica de la imposición de sanciones tributarias por declaración inexacta con dolo presunto.
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