SULBRA S.R.L. s/ recurso de apelación
La notificación conferida en procedimientos tributarios resulta eficaz aun con una sola visita del oficial notificador, y la fijación de la cédula en el domicilio tiene virtualidad suficiente para constituir notificación válida conforme al artículo 1
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una impugnación tributaria en relación con la improcedencia del cómputo de créditos fiscales por parte de una sociedad dedicada a la venta y exportación de frutas y hortalizas frescas. La controversia se centró en la validez y existencia de operaciones comerciales con ciertos proveedores, quienes habrían emitido facturas consideradas apócrifas por el órgano fiscal. El contribuyente cuestionó la notificación de la vista, la motivación de los actos administrativos y la capacidad económica y operativa de los proveedores implicados, aportando múltiples elementos de prueba. El Tribunal examinó la procedencia y rigor formal de las notificaciones, la calificación de los documentos fiscales, antecedentes fácticos y administrativos vinculados a cada proveedor, así como la carga probatoria asignada a las partes, considerando jurisprudencia y principios aplicables en materia de crédito fiscal.
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