EMPRENDIMIENTOS P.C.S. S.A.c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El acogimiento a un régimen de excepción implica el sometimiento voluntario al cumplimiento de las obligaciones establecidas por dicho régimen, impidiendo ulteriores impugnaciones en ese aspecto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la reclamación contra la sanción impuesta por la autoridad aduanera a una empresa que incumplió con la obligación de exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). La controversia se centró en la procedencia de aplicar una multa conforme al régimen aduanero especial previsto en el artículo 969 del Código Aduanero y el artículo 9 de la Ley 21.453, así como la posibilidad de reducir dicha multa mediante el instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero. El Tribunal examinó la naturaleza del incumplimiento, los plazos legales para la presentación de la autodenuncia, y la interacción normativa entre el régimen especial de exportación y las causas que habilitan o excluyen la reducción de multas. Además, consideró jurisprudencia previa y doctrina administrativa para determinar si la reducción de la multa era aplicable a un caso de infracción consistente en el incumplimiento del plazo para exportar.
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