LDC ARGENTINA S.A. c/Dirección General de Aduanas s/Apelación
El valor imponible para exportación se determina conforme al valor FOB de operaciones entre partes independientes conforme a lo establecido en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un ajuste de valor aduanero aplicado por la Dirección General de Aduanas a exportaciones de pellets de cáscara de soja declaradas por una empresa exportadora. La controversia giró en torno a la idoneidad del valor FOB declarado frente a un ajuste realizado por la Aduana mediante el uso de promedios trimestrales de precios de mercado, conforme al art. 748 inc. c) del Código Aduanero. Se examinaron aspectos como la volatilidad de la mercadería, la vinculación entre las partes, la metodología empleada para el ajuste, la documentación presentada y la comparación entre precios declarados y valores promedio tomados por la Aduana. El Tribunal analizó la normativa aduanera vigente sobre valoración, la interpretación de los artículos 735, 742, 746, 747 y 748 del Código Aduanero, y evaluó la adecuación del método estadístico utilizado para un producto con precios extremadamente variables en períodos cortos.
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