UNILAN TRELEW S.A. s/ Apelación (incidente)
La tasa de actuación establecida en la ley 25.964 constituye una contraprestación aproximada y equitativa por el servicio administrativo aportado por el Tribunal Fiscal de la Nación, sin exigir equivalencia estricta entre el monto recaudado y el cost
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legitimidad y proporcionalidad de la tasa de actuación prevista en la ley 25.964, que debe pagarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación por el importe cuestionado, incluyendo sanciones. Se planteó que dicha tasa sería desproporcionada en relación al costo del servicio prestado y que su destino a rentas generales afectaría los derechos de defensa, igualdad, proporcionalidad, progresividad y capacidad contributiva. El análisis se centró en la comparación con la tasa de justicia establecida en la ley 23.898, la interpretación constitucional y jurisprudencial sobre la naturaleza y función de las tasas como contraprestación por servicios específicos, y la procedencia del beneficio de litigar sin gastos para preservar el acceso a la justicia frente a eventuales cargas confiscatorias. También se examinó si la impugnación contenía pruebas suficientes para demostrar la inconstitucionalidad o afectación del derecho de defensa y si existía obligación de demostrar la imposibilidad de pago para acceder a la exención.
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