EREVAN S.A. s/recurso de apelación
La notificación de actos administrativos realizada por correo postal es válida si se realiza en el domicilio especial constituido por el contribuyente y consta la firma de recepción en la constancia del correo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación de oficio del impuesto al valor agregado correspondiente a varios períodos fiscales, donde se impugnó la notificación de la resolución administrativa por considerar que fue defectuosa y afectó el inicio del plazo para interponer el recurso. Se discutió la validez y oportuna realización de las notificaciones efectuadas tanto por correo postal como por medio electrónico, y se examinó el alcance temporal del plazo legal para la presentación del recurso. El Tribunal abordó la reglamentación aplicable a las notificaciones por domicilio fiscal electrónico y ponderó las evidencias respecto a la recepción efectiva del acto administrativo recurrido, considerando la normativa vigente y las constancias documentales aportadas.
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