DRANGUS S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
La responsabilidad en materia sancionatoria administrativa es objetiva y no requiere evaluar intención o culpa del sujeto, enfocándose en el cumplimiento efectivo de las obligaciones normativas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en que se cuestionó la imposición de multas y sanciones a una empresa de transporte y a su agente de transporte aduanero por supuestas inexactitudes en la declaración del valor de mercaderías importadas y el ingreso de mercancía prohibida o falsificada. Se discutió la naturaleza de la responsabilidad administrativa, especialmente la aplicación de una responsabilidad objetiva y solidaria frente a la obligación de cumplir con las normas aduaneras, independientemente de la intención o conocimiento del agente. Se examinó la imposibilidad práctica para el transportista de verificar el contenido declarado de bultos cerrados, así como la correcta atribución de la obligación y responsabilidad conforme al Código Aduanero. El Tribunal evaluó la interpretación de las normas administrativas sancionadoras aplicables, la distinción con el derecho penal y las limitaciones a la responsabilidad en caso de cumplimiento debido o imposibilidad, valorando la razonabilidad y alcance de las sanciones administrativas impuestas.
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