CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para el cobro de tributos aduaneros queda suspendido desde que el deudor interponga un recurso o reclamación con efecto suspensivo hasta que recaiga la decisión que habilite la ejecución de la deuda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la prescripción en un procedimiento de liquidación de tributos aduaneros relacionados con importaciones realizadas en 1997. La controversia se centró en determinar el momento en que comenzó y hasta cuándo permaneció suspendido o interrumpido el plazo de prescripción para el cobro de dichos tributos, considerando recursos administrativos, sentencias judiciales y actos de intimación de pago. El Tribunal analizó las disposiciones aplicables del Código Aduanero, incluyendo la suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación de recursos con efecto suspensivo, y la interrupción por actos ejecutivos. Asimismo, examinó la interpretación de conceptos normativos y principios generales del derecho para valorar la razonabilidad y justicia en la aplicación de la norma ante una dilación prolongada en la ejecución del cobro tributario. Se evaluó el alcance de la discrecionalidad judicial en casos complejos y la necesidad de equilibrar estricta legalidad con equidad para evitar resultados manifiestamente injustos, considerando además precedentes jurisprudenciales relevantes. El análisis incluyó discusiones doctrinales sobre el efecto interruptivo de actos formales y la adecuados criterios para computar los plazos de prescripción en materia aduanera.
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