ANGIOCOR S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La mercadería declarada debe coincidir en cantidad y características con la comprobada en el control aduanero, siendo la existencia de diferencias un presupuesto necesario para la configuración de infracciones aduaneras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso en el cual el Tribunal examinó la procedencia de una multa aplicada por la Dirección General de Aduanas a una empresa importadora debido a la existencia de una diferencia entre la cantidad de mercadería declarada en la importación de dispositivos médicos y la cantidad efectivamente verificada. La controversia incluyó la consideración de un error imputable al proveedor extranjero que provocó la concentración en un solo embarque de unidades que correspondían a dos pedidos distintos, y la presentación tardía del certificado sanitario exigido para la legal importación de los productos. Se debatió la responsabilidad infraccionaria basada en la inexactitud declarativa en el despacho aduanero, la aplicación de sanciones previstas en el artículo 954 del Código Aduanero, y la validez de eximentes o atenuantes en el contexto de controles aduaneros de mercaderías sujetas a prohibición relativa de importación. El Tribunal consideró los estándares sobre la veracidad y exactitud documental, la naturaleza de las prohibiciones aduaneras no económicas, y la responsabilidad objetiva que recae sobre el importador al momento de oficializar declaraciones ante el servicio aduanero, así como la relevancia jurídica de la presentación o ausencia de certificados habilitantes en términos temporales para configurar infracciones aduaneras.
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