COMPUDATA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La obligación principal en el régimen de importación temporaria consiste en la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, según el artículo 250 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la controversia relativa a la supuesta comisión de infracción aduanera por incumplimiento de las obligaciones derivadas de un régimen de importación temporaria, concretamente la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal establecido. La discusión giró en torno a la correcta regularización y cancelación administrativa de la totalidad de las unidades importadas temporalmente a través de permisos de embarque y su adecuada documentación, en especial considerando rectificaciones y discrepancias cuantitativas entre las partes sobre la cantidad de unidades descargadas. El análisis jurídico se centró en la interpretación del régimen de importación temporaria, la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las condiciones para gozar del régimen, la naturaleza de la documentación requerida como mecanismo idóneo para justificar la cancelación del régimen, y los límites de la autoridad aduanera para confirmar o no la infracción acusada. Asimismo, se valoraron las normativas específicas que regulan la obligación del importador de presentar un certificado de tipificación y clasificación y la forma en que dicho instrumento debe incorporarse a los permisos de embarque para respaldo de la operación.
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