Sentencia TFN INLEG-2024-41409172-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los 5 años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, siendo interrumpido este plazo por el auto de apertura del sumario válido conforme al
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso examina la legalidad de una resolución administrativa aduanera que impuso una multa y exigió el pago de tributos pendientes a una empresa respecto a mercadería ingresada bajo régimen de importación temporaria, cuyo plazo de estadía venció sin que se acreditara su reexportación. Se cuestionaron la prescripción de la acción fiscal para el cobro de tributos y la imposición de sanciones, la razonabilidad del tiempo trascurrido en el proceso administrativo, y la afectación al derecho de defensa por dificultades para reunir prueba. El Tribunal analizó la vigencia y condiciones de los plazos de prescripción previstos en el Código Aduanero, la validez formal y material del auto de apertura del sumario que interrumpe o suspende la prescripción, así como la normativa sobre notificaciones y la carga de la prueba respecto del cumplimiento de obligaciones de reexportación. Asimismo, se evaluó la configuración de la infracción aduanera por incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen especial de importación temporaria.
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