SOTYL S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción para el cobro de beneficios a la exportación se calcula conforme al artículo 840 del Código Aduanero, que establece un plazo de cinco años contado a partir del primero de enero del año siguiente al cumplimiento de la expo
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la controversia respecto a la prescripción del derecho a cobrar beneficios por estímulos a la exportación de una firma exportadora, en relación con múltiples operaciones documentadas. Se examinaron las presentaciones realizadas por el exportador para interrumpir la prescripción, las normas aplicables que regulan los plazos y procedimientos para la percepción de dichos beneficios, y el cumplimiento de requisitos administrativos y fiscales exigidos para el pago. El Tribunal evaluó la interpretación del Código Aduanero sobre las causas interruptivas y suspensivas de la prescripción, la aplicación de la normativa administrativa vigente, especialmente la Resolución General AFIP n° 1921/05, y la operatividad y controles del sistema informático que gestiona los pagos. También se consideró la responsabilidad probatoria en torno a la documentación requerida para el levantamiento de bloqueos en el sistema y la actuación de la autoridad aduanera en la sustanciación de reclamos pendientes. El análisis giró en torno a la determinación del momento en que se configuró la prescripción y el efecto de las presentaciones formales del exportador en ese marco temporal.
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