Sentencia TFN INLEG-2024-41411816-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer sanciones por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la aplicación del régimen de importación temporaria y la prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y exigir el cobro de tributos relacionados con mercadería importada temporariamente por una empresa. La controversia se centra en la validez del auto de apertura de sumario y su efecto en la suspensión e interrupción de la prescripción. Se examinaron los plazos legales para la prescripción establecidos en el Código Aduanero y su reglamentación, la notificación formal de la resolución administrativa que impuso la multa, y la interpretación armoniosa de las normas sobre procedimiento y notificación. El Tribunal evaluó las excepciones de prescripción invocadas, distinguiendo entre la prescripción para la imposición de sanciones y para la recaudación de tributos, y reflejó en su análisis el tratamiento del plazo prescriptivo en función de la notificación de la medida administrativa y la vigencia del acto formal de apertura del sumario.
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