COTO C.I.C.S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN
La tasa de estadística establecida por decreto nacional vigente al momento de la oficialización de la importación determina el hecho generador del tributo sin que pueda aplicarse retroactivamente una tasa posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de la devolución de sumas abonadas por tasa de estadística ad valorem del 3%, conforme a resoluciones emitidas en procedimientos administrativos de la Dirección General de Aduanas. Se discute la vigencia y validez de los decretos nacionales que establecieron dicha tasa, respecto al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en el marco del GATT y la OMC, y la eventual incompatibilidad con el artículo VIII del Acuerdo de GATT que limita los derechos y cargas al costo aproximado del servicio prestado. Se evalúan las consecuencias del dictado de decretos posteriores que modificaron la tasa y establecieron topes máximos, en especial su alcance temporal y efectos retroactivos. El Tribunal examina estos aspectos desde la perspectiva del derecho positivo interno y la jerarquía normativa, tomando en cuenta la fecha de oficialización de las importaciones, la no aplicación retroactiva de normas favorables, y la jurisprudencia propia en materia de improcedencia de solicitudes de repetición tributaria en situaciones análogas.
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