ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en este caso la procedencia de la aplicación de la prescripción en un procedimiento administrativo aduanero iniciado por la supuesta comisión de una infracción al Código Aduanero, con especial atención a la interpretación y efectos de la suspensión del plazo prescricional prevista en el artículo 805 inciso a) de dicho cuerpo normativo. La controversia giró en torno a si la notificación tardía del acto resolutivo que puso fin al procedimiento afectó la suspensión y cómputo del plazo prescriptivo, y si dicha demora implicó una vulneración del derecho al debido proceso y defensa del administrado. El Tribunal examinó los tiempos transcurridos desde la presunta infracción, el momento de apertura del sumario, la fecha del dictado de la resolución sancionatoria y su notificación, así como las normas aplicables en materia de prescripción, suspensión y notificaciones en procedimientos aduaneros, analizando además el marco normativo suplementario respecto a notificaciones administrativas y su impacto en la eficacia del acto notificatorio. La clave analítica se centró en la interpretación armónica de las disposiciones sobre prescripción y suspensión en el Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, ponderando la salvaguarda de los derechos del administrado frente a la potestad recaudatoria del Fisco.
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