Novartis Argentina SA. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
En los regímenes de destinación suspensiva, la obligación principal del importador temporal es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado bajo las condiciones pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por supuesta infracción al régimen de importación temporaria de mercaderías, en particular por la presunta falta de reexportación dentro del plazo establecido. La discusión gira en torno a si el importador cumplió con la obligación de reexportar la mercadería importada bajo régimen suspensivo, y si la documentación presentada, incluyendo certificados de tipificación y permisos de embarque, acreditan dicha obligación. El Tribunal examina la interpretación y aplicación de las normas aduaneras relacionadas con la destinación de importación temporaria, la carga de la prueba y los requisitos formales y materiales para cancelar correctamente la importación bajo este régimen. Se considera la normativa aplicable, antecedentes legislativos y jurisprudenciales, así como la correspondencia entre las mercaderías importadas y exportadas, para desenmarañar cuestiones probatorias y jurídicas relativas a la configuración de la infracción prevista en el Código Aduanero.
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