DANA ARGENTINA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
En caso de certificados de origen expedidos sin firma ológrafa, pero con autorización y práctica habitual de la entidad certificante, el defecto puede considerarse un mero formalismo que no invalida la aplicación de beneficios arancelarios preferenci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la denegación de un pedido de devolución de una tasa de estadística pagada en exceso en una importación amparada por un Acuerdo de Complementación Económica (ACE 14) entre Argentina y Brasil. La disputa principal se centró en la validez del certificado de origen presentado para acreditar el derecho a la tasa preferencial del 3%, cuando la tasa general vigente era del 10%. La defensa argumentó que la firma del funcionario en el certificado, obtenida mediante mecanismo de firma pre impresa, era válida pese a no ser ológrafa, basada en antecedentes y dictámenes internos; en contraparte, la Aduana sostuvo la invalidez del certificado por la ausencia de firma manuscrita conforme a las normas vigentes y precedentes judiciales. El Tribunal examinó estándares legales sobre la validez de certificados de origen, la interpretación de normas del Acuerdo y su protocolo adicional, la doctrina de defectos formales versus sustanciales, y la jurisprudencia relevante, incluyendo decisiones de la Corte Suprema y Tribunales superiores en materia aduanera y de integración económica.
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