OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.C.I.F.I.yA. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 1164 del Código Aduanero limita al Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de leyes tributarias o aduaneras y sus reglamentaciones, salvo que la Corte Suprema haya declarado tal inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que ordenó la devolución de importes abonados en exceso en concepto de derechos de exportación, con intereses aplicados conforme al art. 811 del Código Aduanero y la tasa fijada por la Resolución del Ministerio de Economía 314/2004. La cuestión controvertida se centró en la tasa de interés que debía aplicarse para el cálculo de esos intereses: si correspondía mantener la tasa estipulada por la citada resolución ministerial o sustituirla por la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. Se examinaron los límites legales para declarar inconstitucionalidad y los criterios para la fijación y razonabilidad de la tasa de interés, considerando doctrina jurisprudencial y principios constitucionales vinculados a la protección del derecho de propiedad y el carácter no confiscatorio de la tasa. Asimismo, se discutió la facultad del tribunal para revisar la equidad y razonabilidad de dicha tasa en el contexto económico actual, y la interpretación del art. 811 y 812 del Código Aduanero junto con las resoluciones administrativas aplicables.
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