XESALUD S.A
Para que el crédito fiscal en el IVA sea computable, debe configurarse que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del proveedor, debiendo acreditarse la realidad de la operación y la existencia del proveedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación de resoluciones administrativas que determinaron de oficio ajustes en el impuesto a las ganancias, impuesto al valor agregado e impuesto a las salidas no documentadas correspondientes a períodos fiscales específicos. La controversia se centró en la aceptación o rechazo de créditos fiscales y deducciones por gastos vinculados a servicios supuestamente prestados por un proveedor cuestionado cuya capacidad operativa y existencia real fueron puestas en duda por el fisco. Se examinaron pruebas documentales, testimoniales y periciales ofrecidas, así como la aplicación de criterios legales relativos a la verificación de la realidad de las operaciones y la procedencia de las sanciones e intereses resarcitorios impuestas.
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