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OMYA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

El instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero solo procede cuando la comunicación escrita del error se realiza antes de que la Administración Aduanera haya advertido la infracción o iniciado controles, excluyendo cas

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la aplicación del instituto de la autodenuncia conforme el artículo 917 del Código Aduanero en el marco de una infracción relacionada con la clasificación arancelaria incorrecta de una mercadería exportada. La discusión se enfocó en determinar si la presentación administrativa realizada previamente a la oficialización de un Permiso de Embarque reunía los requisitos formales y temporales para ser considerada autodenuncia, así como en analizar la certeza y oportunidad de la detección del error por parte de la Administración. Asimismo, se examinó la responsabilidad del despachante de aduana en cuanto a la clasificación arancelaria conforme al Sistema Armonizado y la normativa vigente, evaluando su deber de control y diligencia profesional. El Tribunal abordó estándares interpretativos de la normativa aduanera respecto de límites temporales para la reducción de multas, los elementos probatorios que permiten configurar la infracción del artículo 954 inciso a) del Código Aduanero, y la aplicación de la doctrina de actos propios en relación con decisiones administrativas contradictorias sobre autodenuncias en casos similares.

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