NATIONAL STARCH AND CHEMICAL S.A. c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación
El Tratado de Asunción, en el contexto actual del proceso de integración, no impone una prohibición concreta y perentoria para que los Estados Partes establezcan derechos de exportación sobre mercancías destinadas a países miembros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de derechos de exportación abonados por una empresa en relación con una exportación destinada a un país miembro del MERCOSUR. El planteo central giró en torno a la alegada incompatibilidad de la aplicación de una resolución administrativa que imponía derechos de exportación con las obligaciones internacionales asumidas por Argentina en el marco del Tratado de Asunción. Se examinaron antecedentes normativos y jurisprudenciales, incluyendo la interpretación de dicho tratado y la potestad normativa del Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación conforme al Código Aduanero. Asimismo, se analizó la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma administrativa impugnada y se evaluaron los efectos jurídicos de precedentes judiciales relevantes. El Tribunal orientó su análisis en torno a la interpretación del marco normativo internacional y nacional, la naturaleza progresiva del proceso de integración regional y las competencias para la fijación de tributos aduaneros, sin abordar el fondo particular del pago ni la devolución solicitada.
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