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TOMSICH, WALTER DANIEL s/ apelación

El domicilio fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo los mismos efectos que el domicilio fiscal constituido, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones electrónicas allí practicadas, conforme a la ley 11.683 y la reglamentación

Ganancias Salidas no documentadas Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de determinación de oficio en materia de Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas correspondiente al periodo fiscal 2017. Se debatieron cuestiones relativas a la validez de las notificaciones electrónicas efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en particular sobre la notificación de la orden de intervención, la resolución de vista y la resolución determinativa. Se cuestionó la adecuación del medio electrónico para dichas notificaciones y la ausencia del denominado "mail de cortesía". Además, se examinó la oportunidad temporal de la interposición del recurso, poniendo en discusión la aplicación del plazo y la posible extemporaneidad del mismo, considerando la legislación vigente y la incorporación de medios digitales y la plataforma TAD para las presentaciones y notificaciones. Se discutieron criterios legales sobre la validez, efectos y requisitos formales de las notificaciones electrónicas en el procedimiento tributario, así como el impacto de la digitalización en los plazos procesales, con especial referencia a la inaplicabilidad del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el contexto del procedimiento digital ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

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