TOMSICH, WALTER DANIEL s/ apelación
El domicilio fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo los mismos efectos que el domicilio fiscal constituido, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones electrónicas allí practicadas, conforme a la ley 11.683 y la reglamentación
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de determinación de oficio en materia de Impuesto a las Ganancias y Salidas No Documentadas correspondiente al periodo fiscal 2017. Se debatieron cuestiones relativas a la validez de las notificaciones electrónicas efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en particular sobre la notificación de la orden de intervención, la resolución de vista y la resolución determinativa. Se cuestionó la adecuación del medio electrónico para dichas notificaciones y la ausencia del denominado "mail de cortesía". Además, se examinó la oportunidad temporal de la interposición del recurso, poniendo en discusión la aplicación del plazo y la posible extemporaneidad del mismo, considerando la legislación vigente y la incorporación de medios digitales y la plataforma TAD para las presentaciones y notificaciones. Se discutieron criterios legales sobre la validez, efectos y requisitos formales de las notificaciones electrónicas en el procedimiento tributario, así como el impacto de la digitalización en los plazos procesales, con especial referencia a la inaplicabilidad del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el contexto del procedimiento digital ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
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