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VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

El pago parcial de una obligación tributaria aduanera no extingue la deuda si su importe es inferior al debido, debiendo actualizarse el saldo pendiente con el coeficiente CER y aplicar los intereses correspondientes hasta la fecha del pago total.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se planteó la controversia en torno a la correcta aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en la reliquidación de cargos tributarios aduaneros originados por deudas vinculadas a operaciones previas. La cuestión derivó de liquidaciones practicadas por el servicio aduanero que actualizaron el capital adeudado aplicando el CER en forma global desde la fecha del primer pago hasta una fecha posterior, sin considerar adecuadamente la diferenciación temporal entre pagos parciales, generando cuestionamientos sobre la corrección del cálculo y el impacto en la deuda final. Se discutió si el pago parcial efectuado extingue la obligación tributaria o si corresponde aplicar la actualización y los intereses hasta la total cancelación. El Tribunal examinó antecedentes incluyendo sentencias previas sobre la materia, la normativa del Código Aduanero que regula la imputación de pagos parciales, el cálculo del CER y los intereses aplicables, y aspectos probatorios relativos a la acreditación de pagos y liquidaciones efectuadas por la autoridad aduanera.

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