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INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La omisión de correr vista de lo actuado al presunto responsable durante la instrucción del sumario administrativo aduanero, conforme al artículo 1101 del Código Aduanero, implica la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo posterior.

Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa dictada en el marco de un procedimiento sumarial aduanero iniciado por presunta infracción al régimen de importación temporaria, en la que se dispuso el archivo de la denuncia pero se formularon cargos por tributos adeudados. La controversia giró en torno al incumplimiento del procedimiento especial previsto en el Código Aduanero, particularmente la falta de notificación formal y corrida de vista a la importadora y a la aseguradora durante la instrucción del sumario, lo que impidió ejercer debidamente el derecho de defensa. Se discutió también la adecuación a los plazos de prescripción y la validez formal de los actos administrativos, considerando legislación aduanera, normativa complementaria y jurisprudencia relevante. El Tribunal abordó la necesidad de acreditar la existencia de la infracción mediante el procedimiento reglado antes de aplicar sanciones, evaluó la suspensión del plazo prescriptivo y ponderó garantías procesales y principios del debido proceso en el ámbito aduanero.

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