Sentencia TFN INLEG-2024-49724465-APN-VOCXX#TFN
El recurso de aclaratoria según el artículo 1170 del Código Aduanero es procedente únicamente para corregir deficiencias materiales, aclarar conceptos oscuros o pronunciarse sobre puntos comprendidos en la litis que hubieran sido omitidos, sin que pu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la solicitud de aclaratoria y en subsidio reposición presentada tras una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación relativa a la interposición de recurso de apelación en un procedimiento aduanero. La recurrente argumentó que se omitió considerar la presentación de una solicitud de vista con suspensión de plazos ante el servicio aduanero bajo lo previsto por el Código Aduanero y normativa vinculada, aludiendo al principio in dubio pro actione. El Tribunal examinó la procedencia del recurso de aclaratoria conforme a los límites establecidos por el artículo 1170 del Código Aduanero, evaluando si existieron errores materiales, conceptos oscuros o puntos omitidos. Asimismo, se valoró la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en relación al recurso de reposición y la admisibilidad de la suspensión del cómputo de plazos por la solicitud de vista presentada, con especial énfasis en la interpretación normativa y su impacto en la tramitación de recursos administrativos.
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