Logo

SUCESIÓN DE PALACIOS JUAN BAUTISTA s/ Recurso de Apelación

La sucesión indivisa carece de personalidad jurídica y su existencia en el ámbito tributario debe interpretarse conforme a normas civiles que regulan la transmisión hereditaria.

Bienes personales Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal analizó la controversia sobre la obligación tributaria del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) correspondiente al período fiscal 2020 que recae sobre una sucesión indivisa. Se discutió si dicha sucesión indivisa constituía sujeto pasivo del tributo o si, tras la declaratoria de herederos, los gravámenes debían recaer en cada heredero por su cuota parte. La controversia surgió por remisiones normativas a la Ley de Bienes Personales y al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) para determinar el momento y la continuidad en que la sucesión debía considerarse sujeto tributario. Se examinaron actos jurídicos sucesorios, la interpretación del principio de legalidad tributaria y el alcance temporal de la figura jurídica de sucesión indivisa, sin atribuir personalidad jurídica a esta última conforme al derecho civil. El Tribunal valoró la normativa civil relativa a la partición y cesación de la indivisión para interpretar la obligación fiscal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar