Sentencia TFN IF-2024-50970018-APN-VOCXV#TFN
El amparo por demora en materia aduanera procede cuando se constata una demora excesiva imputable a la autoridad administrativa, que perjudique el normal ejercicio del derecho o actividad del peticionante, conforme al artículo 1160 del Código Aduaner
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición de pago de derechos de exportación iniciado en 2022 ante la Dirección General de Aduanas. Se discutió si existió una demora imputable al servicio aduanero, considerando el tiempo transcurrido desde la presentación inicial, la interposición de un pedido de pronto despacho y las intimaciones realizadas a la parte solicitante para regularizar la documentación conforme a normas vigentes. El Tribunal examinó las constancias administrativas aportadas, los plazos implicados, la diligencia de la parte actora en cumplir con las intimaciones y la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero, ponderando la imputabilidad del retraso y la procedencia del amparo por mora. La resolución evaluó los criterios jurisprudenciales relevantes para determinar cuándo una demora en el trámite administrativo configura una vulneración al derecho de peticionar y recibir una resolución en tiempo razonable.
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