SADESA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE AMPARO
La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente únicamente cuando existe una demora excesiva e injustificada por parte del servicio aduanero que cause un perjuicio en el normal ejercicio de un derecho o actividad de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto en el marco de procedimientos administrativos de repetición iniciados para solicitar la devolución de tributos aduaneros abonados, los cuales experimentaron demoras consideradas excesivas por parte del servicio aduanero. El tribunal examinó la existencia de retrasos injustificados en la tramitación de dichos expedientes, así como la imputabilidad de esas demoras al organismo administrativo. Se evaluó además la actuación de la administración en cuanto a requerimientos formales para ratificación de presentaciones y ajustes documentales, junto con los plazos razonables para resolver las solicitudes de devolución. El análisis giró en torno a la procedencia de la acción de amparo, valorando la configuración del perjuicio derivado de la demora y la legitimidad de gestiones administrativas que pudieran justificar o agravar el retraso, aplicando los criterios del artículo 1160 del Código Aduanero y principios de buena administración pública.
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