TERRANOVA, EDUARDO RAÚL C/PEN Y AFIP P/acción mera declarativa de certeza
El Aporte Solidario y Extraordinario creado por Ley 27.605 constituye un tributo de carácter obligatorio y pecuniario según lo definido por la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a la Ley 27.605, que grava los bienes de ciertas personas con patrimonio superior a un monto mínimo. La discusión giró en torno a la constitucionalidad del aporte alegando su naturaleza confiscatoria, violatoria de garantías como la razonabilidad, igualdad y capacidad contributiva. Se examinaron las pruebas contables y periciales sobre la base imponible, rentabilidad real y teórica de los bienes gravados, y la relación entre el aporte y otros tributos como el Impuesto sobre los Bienes Personales. Se evaluaron los planteos sobre la improcedencia de intereses resarcitorios y multas aplicadas, así como la validez del cálculo de determinada participación en sociedades en el exterior. El tribunal revisó la normativa aplicable, los antecedentes jurisprudenciales relevantes y la doctrina constitucional sobre límites tributarios, capacidad contributiva, confiscatoriedad y principios de igualdad y razonabilidad. Se ponderó la prueba aportada respecto de la valoración real y potencial de los bienes y la demostración de una eventual absorción confiscatoria por parte del Estado. Asimismo, se consideraron aspectos procedimentales sobre la configuración de multas por omisión y la existencia de error excusable. El análisis se realizó en el marco del control judicial de constitucionalidad y legalidad tributaria restringido y deferente al Legislativo y a la administración fiscal.
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