ARAUCO ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de amparo
La procedencia del recurso de amparo por mora administrativa requiere acreditar la demora excesiva en la tramitación, el perjuicio sufrido por el recurrente y la interposición previa de pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa corre
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la Dirección General de Aduanas por la demora excesiva en la tramitación de procedimientos administrativos de repetición de tributos iniciados en octubre de 2021 y acumulados en las actuaciones SIGEA 12042-601-2023. El Tribunal examinó los plazos transcurridos, las actuaciones administrativas y las intimaciones cursadas por la DGA para ajustar y ratificar las presentaciones, las cuales fueron calificadas como dilatorias por el recurrente. Se abordaron cuestiones relativas a la procedencia del amparo por mora, el requisito previo de pedido de pronto despacho administrativo, el impacto del retraso en el ejercicio de derechos, y la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero en relación con la razonabilidad y utilidad de los movimientos administrativos. Además, se consideró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a una resolución en plazo razonable y la exigencia de buena fe y probidad en la actuación administrativa.
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