Sentencia TFN IF-2024-52580261-APN-VOCXIX#TFN
El recurso de amparo en materia administrativa es procedente cuando se acredita un perjuicio causado por una demora excesiva e injustificada en la tramitación de un procedimiento por parte del servicio aduanero, siempre que se haya solicitado el pron
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto ante la demora excesiva en la resolución de un procedimiento administrativo iniciado por una empresa solicitando la devolución de derechos de exportación. La controversia gira en torno a la prolongada tramitación del expediente iniciado en enero de 2022, la solicitud de pronto despacho realizada en febrero de 2024 y las notificaciones e intimaciones efectuadas por la autoridad aduanera para que la recurrente ratifique y ajuste sus presentaciones, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones. Se examinaron los plazos razonables para la resolución administrativa, la existencia del perjuicio derivado de la demora, la necesidad y efecto de la solicitud de pronto despacho, así como la conformidad y registros de las comunicaciones y actuaciones administrativas posteriores a la presentación del amparo. El Tribunal evaluó si la demora era atribuible y excesiva imputable a la autoridad aduanera y si se cumplían los requisitos sustanciales para la procedencia de la acción de amparo en materia administrativa.
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