Logo

DACAL MARIANO c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación

El valor en aduana debe determinarse en primera instancia sobre la base del valor de transacción conforme al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ajustado según corresponda.

Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionaba al despachante de aduana por la presentación de declaraciones aduaneras con valor declarado considerado irreal o subfacturado en importaciones de flores y arreglos florales. La controversia versó sobre la responsabilidad del despachante frente a supuestas diferencias entre el valor declarado y valores de mercado usados por la Aduana para ajustar el valor en aduana y aplicar multas por infracción al artículo 954 del Código Aduanero. Se discutió el alcance de la carga probatoria, el deber de diligencia del despachante y la procedencia de la metodología para determinar valores sustitutos cuando surge duda razonable sobre la veracidad del valor declarado. El Tribunal examinó el marco legal del valor en aduana conforme al Acuerdo de Valoración del GATT y las normas nacionales complementarias para determinar si correspondía aceptar el valor declarado o si la Aduana estaba habilitada para realizar ajustes, y también ponderó la doctrina sobre la responsabilidad del despachante cuando actúa conforme a las instrucciones del importador y cumple sus obligaciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar