SOUTHATLANTIC MARITIME SA c/DGA s/recurso de apelación
Para justificar un faltante de mercadería detectado al concluir la descarga, el agente de transporte aduanero debe presentar la correspondiente carta de rectificación o documentación adecuada conforme al artículo 142 del Código Aduanero y la Resoluci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que condenó a un agente de transporte aduanero por una infracción relacionada con la falta de justificación de un faltante de bultos detectado en la descarga de mercadería declarada en un manifiesto de importación. Se examinaron los hechos que determinan la diferencia entre la cantidad de bultos consignados y los realmente ingresados, así como la documentación presentada para justificar dicha diferencia, incluyendo la normativa aplicable sobre cartas de rectificación y avisos en caso de faltantes. El Tribunal realizó un análisis jurídico sobre la configuración de la infracción aduanera según el Código Aduanero, específicamente en cuanto a la declaración inexacta y los efectos potenciales que dicha inexactitud podría ocasionar en términos de perjuicio fiscal o diferencias en el pago de tributos. Se consideró el camino interpretativo sobre la aplicación de sanciones y la necesaria justificación documental, además de evaluar la controversia sobre el alcance y naturaleza jurídico-sancionatoria de la multa impuesta.
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