PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. c/DGA s/ recurso de apelación
El incumplimiento de la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero en un procedimiento sumarial aduanero constituye una nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no puede ser subsanada en etapas posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa aduanera que archivó una denuncia por presunta infracción al régimen de importación temporaria debido a un incumplimiento en los plazos de permanencia de la mercadería. Se discutió la nulidad del procedimiento administrativo por la falta de notificación y la omisión de la corrida de vista al contribuyente y a su garante para ejercer defensa, conforme al artículo 1101 del Código Aduanero y el debido proceso legal. Además, se examinó si la resolución podía considerarse válida a pesar del archivo dispuesto, especialmente en relación con la determinación y exigencia de tributos adeudados y multas. El Tribunal consideró la necesidad de evaluar si el acto administrativo cumplió con los procedimientos esenciales y sustanciales, así como las consecuencias legales derivadas de la omisión en la audiencia y notificación al obligado tributario, a la luz de la normativa aduanera y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
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