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Sentencia TFN IF-2024-59109870-APN-VOCXIX#TFN

La acción de amparo fiscal prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando se demuestra la existencia objetiva de demora infundada y excesivamente prolongada en el trámite administrativo que cause perjuicio al administrado.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora en el trámite administrativo de múltiples solicitudes de repetición por devolución de derechos de exportación presentadas en 2021. La controversia giró en torno a la alegación de demora excesiva en la resolución de los procedimientos administrativos por parte de la autoridad aduanera. Se evaluaron las constancias administrativas, admisiones de incumplimiento parcial y el cumplimiento por parte del contribuyente de las intimaciones para ratificar las presentaciones, así como la procedencia del amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero. El Tribunal examinó criterios jurisprudenciales y normativas específicas para determinar cuándo una demora en el trámite configura perjuicio suficiente para conceder el recurso, tomando en cuenta la evidencia del avance o estancamiento en la tramitación y la adecuación temporal de las actuaciones.

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