SADESA SOCIEDAD ANONIMA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE AMPARO
La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente cuando se acredita un perjuicio derivado de una demora excesiva e injustificada en la tramitación de procedimientos administrativos imputable al servicio aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación examinó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por presunta demora excesiva en la tramitación y resolución de procedimientos administrativos de repetición de derechos de exportación. La controversia gira en torno a la demora de más de dos años y medio para resolver solicitudes de devolución de tributos, así como la pertinencia de los actos administrativos hechos por la autoridad, tales como las intimaciones a ratificar presentaciones y adjuntar documentación. El Tribunal analizó el tiempo razonable para la sustanciación de procedimientos administrativos, la imputabilidad de la demora al servicio aduanero, y la eficacia y utilidad de las diligencias realizadas para la resolución de la cuestión, a partir del marco normativo del Código Aduanero y la normativa aplicable a procedimientos aduaneros. Se discutió el estándar para configurar demora excesiva que justifique la procedencia del recurso de amparo a fin de garantizar derechos constitucionales y evitar perjuicios al solicitante.
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