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ARAUCO ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE AMPARO

La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando exista una demora excesiva e injustificada imputable al servicio aduanero que cause un perjuicio al administrado en el normal ejercicio de un derecho o actividad.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por demora excesiva en la resolución de procedimientos administrativos de repetición de tributos pagados en concepto de derechos de exportación. El reclamo se originó tras una solicitud formal de devolución que permaneció sin resolución por un plazo que excedió los dos años. El Tribunal examinó la procedencia del amparo en función de la existencia de una demora imputable a la administración que cause perjuicio al recurrente y evaluó las acciones llevadas a cabo por la Aduana, como la intimación realizada recién luego de más de dos años de inactividad y la respuesta de la actora, en el marco del procedimiento administrativo consolidado. Se abordó la naturaleza excepcional del recurso de amparo para casos de dilaciones infundadas y la adecuación temporal razonable para la sustanciación administrativa del reclamo. También se valoró la racionalidad y eficiencia administrativa en el contexto de la legislación vigente y principios constitucionales.

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