NOKIA ARGENTINA SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Para acreditar la reexportación de mercadería importada en régimen suspensivo, debe presentarse documentación aduanera oficializada que permita verificar la cancelación de la destinación, incluyendo permisos de embarque y certificados de tipificación
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó con multa y tributos, además de ordenar el comiso de mercadería, en virtud de la presunta infracción del artículo 970 del Código Aduanero relacionada con el régimen de importación temporaria de terminales portátiles de telefonía celular. Se controvirtió principalmente sobre si se cumplió con la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo establecido, debiendo acreditarse mediante la presentación de permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (CTC). Se examinó la documentación aportada, las normas aplicables para acreditar la reexportación, la carga probatoria y las interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la necesidad o no de contar con los CTC en casos de insumo-producto con relación 1 a 1. El Tribunal evaluó la suficiencia probatoria y la correcta aplicación del régimen suspensivo de importación temporaria, considerando la legislación y precedentes previos.
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