TONCONOGY SERGIO ENRIQUE S/ APELACIÓN, a resolución de la Sala B
Para que proceda la nulidad por prescindencia injustificada de prueba decisiva, es preciso demostrar la existencia de un vicio o violación procesal que origine indefensión concreta, acreditando un perjuicio cierto y no meras disconformidades con la r
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en el Tribunal Fiscal de la Nación la impugnación contra una determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2013 a 2015 por ganancias derivadas de la venta de títulos valores ubicados en mercados extranjeros. Se debatió la interpretación del artículo 20 inciso w) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, reformado por ley, y su reglamentación en el Decreto 1344/98 modificado por el Decreto 2334/2013, en cuanto al alcance de la exención para resultados provenientes de operaciones con títulos que coticen o tengan autorización de oferta pública en bolsas o mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se discutió la validez del criterio del fisco que limita la exención solo a operaciones realizadas en mercados nacionales autorizados por la CNV, frente a la tesis del contribuyente que sostiene que la ley no establece tal restricción y que la reglamentación excede su alcance. También se examinaron objeciones relativas a la correcta valoración y conversión monetaria de las ganancias, la aplicación de multas e intereses, y la admisibilidad y relevancia de la prueba pericial contable ofrecida. El Tribunal consideró los argumentos interpretativos, el contexto normativo del mercado de capitales, debates legislativos y precedentes jurisprudenciales, sopesando aspectos de legalidad, razonabilidad y principios constitucionales referentes a la capacidad contributiva y la reserva de ley en materia tributaria.
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