FUTUR S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
El certificado de origen es indispensable y debe cumplir con los requisitos formales y temporales previstos en el Anexo IV del Acuerdo de Complementación Económica para otorgar la preferencia arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un caso respecto de la aplicación de un certificado de origen para el ingreso definitivo de mercadería procedente de Colombia, bajo un Acuerdo de Complementación Económica (ACE) entre países del MERCOSUR y la Comunidad Andina. La controversia se centró en la validez del certificado de origen presentado fuera del plazo formal previsto y la existencia de dos facturas comerciales con el mismo número pero fechas diferentes, generando dudas sobre cuál factura respaldaba la emisión del certificado. La Aduana rechazó la preferencia arancelaria basándose en la exigencia de cumplimiento estricto de los plazos y requisitos formales, mientras que se analizó la validez efectiva del certificado y la coherencia entre la mercadería, el certificado y la factura más reciente con reconocimiento oficial. El Tribunal Fiscal evaluó la interpretación y aplicación del régimen de origen del ACE, ponderando el rigor formal frente a la esencia de la obligación, y examinó la legitimidad documental y las pruebas aportadas para determinar si correspondía conceder la preferencia arancelaria en las circunstancias del caso.
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