WAINGARTEN BERNARDO s/recurso de apelación
El plazo para que el Fisco determine y exija el pago de impuestos prescribirá a los cinco años contados desde el 1º de enero siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada o al año en que se haya producido la violaci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la determinación de impuestos sobre Bienes Personales para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, en relación con la transferencia de bienes a un fideicomiso irrevocable constituido en Nueva Zelanda conocido como "The Power Bar Trust". El contribuyente sostuvo que se efectuó un desapoderamiento real de los bienes transferidos al fideicomiso, que es irrevocable y que las facultades para administrar y disponer de los bienes no le corresponden, siendo fiduciario otro sujeto bajo la ley extranjera. Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuestionó la efectividad del desapoderamiento basándose en la evaluación del contrato de fideicomiso y el principio de realidad económica, dado que se detectó que el contribuyente mantiene injerencia en la administración y disposición de los bienes como protector y fiduciante, lo que implicaría revocabilidad y control efectivo sobre los bienes fideicomitidos, por lo tanto alcanzables por el impuesto. También se examinaron planteos relativos a la prescripción de la acción fiscal, nulidad de la resolución y legitimidad de los intereses resarcitorios. En su análisis, el Tribunal consideró los términos contractuales, las facultades ejercidas por el contribuyente dentro del fideicomiso, el principio sobre la prevalencia de la realidad económica sobre formas jurídicas, así como normativas nacionales y jurisprudencia relevante para resolver sobre la existencia o no de desapoderamiento real de los bienes y la consecuente incidencia tributaria.
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