SECIN S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El incumplimiento de las obligaciones normativas del régimen de importación temporaria puede configurarse objetivamente conforme al artículo 970 del Código Aduanero sin necesidad de evaluar el elemento subjetivo de culpa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por presunta infracción al régimen de importación temporaria, específicamente la falta de reexportación dentro del plazo legal de mercadería importada bajo dicho régimen. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación del artículo 970 del Código Aduanero, la valoración probatoria sobre la presentación de documentación aduanera necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligación de reexportar, y el análisis de la relación insumo-producto conforme a los Certificados de Tipificación y Clasificación (CTC). El Tribunal examina la carga de la prueba sobre el importador, la validez y suficiencia de la documentación aportada para demostrar la reexportación en tiempo y forma, así como la correlación entre insumos y productos finales, con especial atención a la función del CTC en el proceso de descarga del despacho, ponderando argumentos procedimentales y sustantivos en una mirada integradora de estándares y normativa aplicable.
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