GDC ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de amparo
El recurso de amparo por demora excesiva previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero solo es procedente cuando existen demoras injustificadas y prolongadas imputables al servicio aduanero que causan un perjuicio al administrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la interposición de un recurso de amparo debido a una presunta demora excesiva en el procedimiento administrativo de repetición iniciado para la devolución de sumas pagadas en concepto de Tasa de Estadística en una operación de exportación. Se examinaron los plazos transcurridos desde la solicitud inicial, la presentación del pedido de pronto despacho y los fundamentos legales relativos a la demora excesiva previstos en el Código Aduanero y la ley de procedimientos administrativos. Además, se consideró la resolución administrativa definitiva dictada antes de la tramitación del amparo y su efecto sobre la procedencia del recurso. El Tribunal evaluó si se cumplían los requisitos legales para la procedencia del amparo, específicamente la existencia de demora excesiva, la afectación del derecho y la interposición previa del pronto despacho, aplicando un estándar restrictivo al considerar la acción de amparo como un recurso excepcional.
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