ESCUDO SEGUROS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
El valor de transacción definido en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT constituye la primera base para la determinación del valor en aduana, y solo cuando no pueda determinarse se aplican sucesivamente otros
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación en materia aduanera en que se impugnó la corrección del valor aduanero declarado para la importación de mercancías, y se discutieron aspectos relacionados con la aplicación del régimen de valoración conforme al Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo VII del GATT. La controversia surgió tras la determinación aduanera que rechazó el valor declarado por ser inferior al valor de mercado y aplicó un valor basado en importaciones similares, lo que fue cuestionado por la recurrente argumentando arbitrariedad, insuficiente fundamentación y falta de pruebas del servicio aduanero. Se debatió también la prescripción del reclamo y la moneda en que debía liquidarse.
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