CITRUSVIL S.A. C/D.G.A. s/recurso de apelación
El valor imponible de la mercadería a exportar se determina por el valor FOB en operaciones entre partes independientes, conforme al artículo 735 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de múltiples resoluciones administrativas que rechazaron impugnaciones relacionadas con ajustes en la valoración aduanera de exportaciones de cítricos. Se discutió la suficiencia de los fundamentos y la prueba presentada por la autoridad aduanera para desestimar los valores unitarios declarados por el exportador. El Tribunal examinó la justificación de los ajustes, la documentación aportada para justificar el precio declarado, y la adecuación del procedimiento seguido conforme a la normativa vigente. Se consideraron además los criterios normativos sobre valoración aduanera, la necesidad de fundamentación adecuada para los ajustes y la disponibilidad de elementos probatorios para validar dichos ajustes.
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