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GAGO ROBERTO OSCAR c/ Dirección General de Aduanas s/ APELACIÓN

La mercadería desaparecida o no recuperada durante el tránsito de importación no se considera irremediablemente perdida a efectos tributarios si resulta utilizable por un tercero, aplicándose en tal caso la presunción legal iuris et de iure según el

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó en apelación administrativa la cuestión relacionada con un cargo impuesto por la Dirección General de Aduanas respecto de una destinación suspensiva de tránsito de importación que no completó su trayecto hasta destino final. La controversia surge luego de una denuncia policial presentada por el supuesto robo de un vehículo de transporte y la desaparición de la mercadería importada transportada en el mismo, la cual no pudo ser recuperada. Se cuestionó la consideración impositiva que se asigna a la mercadería desaparecida, en particular, si corresponde aplicarle tratamiento de mercadería extrazona por pérdida o si debe tributar como importación a consumo. Además, se discutieron aspectos sobre la responsabilidad tributaria del agente de transporte aduanero y del transportista, la existencia o no de fuerza mayor que libere de la obligación tributaria y la aplicación de presunciones legales previstas en el Código Aduanero. Se examinaron diversas normas y precedentes, entre ellos un pronunciamiento previo de la Corte Suprema, para determinar el alcance de la responsabilidad tributaria y la interpretación normativa aplicable a hechos como la desaparición de mercadería durante el tránsito importador, valorándose la función jurisdiccional en la correcta aplicación del derecho y la distinción entre hechos jurídicos comprobados y meras denuncias unilaterales.

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