VISTEON S.A. c/DGA s/recurso de apelación
Los intereses resarcitorios en cargos aduaneros originarios deben calcularse a partir del vencimiento del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación formal del cargo y no desde la fecha de constitución de la garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la controversia relativa a la imposición de intereses resarcitorios en un cargo aduanero originado por la falta de presentación del certificado de origen no preferencial dentro del plazo reglamentario. La discusión principal giró en torno a la fecha desde la cual deben computarse los intereses: si desde la constitución de la garantía por diferencia de tributos o desde la notificación formal del cargo que habilita el plazo de pago legal. Se examinaron los antecedentes administrativos relacionados con la oficialización de la destinación de importación, la constitución de garantías, la notificación del cargo y el pago efectuado dentro del plazo contemplado. Se evaluaron interpretaciones sobre la aplicación del artículo 794 del Código Aduanero y normas vinculadas, así como la naturaleza del plazo asociado a la presentación del certificado de origen y su distinción de un plazo de espera concedido excepcionalmente por la autoridad aduanera. También se ponderaron las implicancias del régimen de espera previsto en el Código Aduanero y un decreto reglamentario, así como la jurisprudencia y doctrina aplicable al cálculo de intereses en este tipo de situaciones.
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