SOYAPAMPA S.A c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El desistimiento presentado por el contribuyente en el marco del régimen de regularización excepcional previsto por la Ley 27.743 debe ser considerado efectivo cuando se realiza incondicionalmente, con renuncia total a cualquier acción y derecho rela
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la negación de la impugnación de una liquidación de diferencias de derechos de exportación, en el marco de una controversia aduanera. La discusión giró en torno a la aplicación del régimen de regularización excepcional de obligaciones previsto en la Ley 27.743 y su reglamentación, en particular respecto de la adhesión de la actora a dicho régimen, el desistimiento incondicional del reclamo administrativo y la renuncia a toda acción relacionada con la obligación fiscal discutida. Se examinaron las condiciones legales y procedimentales para dar por desistido el recurso a la luz de la normativa vigente, incluyendo las implicancias del desistimiento y el régimen de facilidades para el pago de las obligaciones tributarias y aduaneras en discusión. El Tribunal evaluó los efectos jurídicos del allanamiento y desistimiento conforme a los artículos pertinentes del Código Procesal y la ley especial, y consideró las garantías y excepciones establecidas en el régimen de regularización.
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