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Sentencia TFN IF-2025-17758792-APN-VOCXV#TFN

El recurso de amparo por mora ante el Tribunal Fiscal puede ser interpuesto cuando se acredite la previa petición de pronto despacho ante la autoridad administrativa y transcurra un plazo de quince días sin resolución del trámite.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo por mora presentado por un importador ante el Tribunal Fiscal de la Nación en relación con la demora en la tramitación de un sumario administrativo instruido por presunta infracción aduanera. El procedimiento suma más de cuatro años, incluyendo etapas de notificación, presentación de descargos y requerimientos de informes técnicos. La actora argumenta que la demora genera incertidumbre jurídica y perjuicios económicos, señalando que se cumplió con la requisitoria de pronto despacho y que el motivo de retención de la mercadería fue subsanado. Por su parte, la autoridad aduanera sostiene que la demora es razonable dada la complejidad del caso y que se han dictado actos administrativos de avance. El Tribunal examina el cumplimiento previo del pedido de pronto despacho, la duración del trámite administrativo en relación con la norma que regula el amparo por mora, y la justificación alegada de complejidad. Se evalúa la existencia de demora excesiva desde un criterio objetivo considerando el tiempo transcurrido sin resolución definitiva y la inactividad frente a los pedidos realizados. Se interpreta el alcance del artículo del Código Aduanero que habilita el recurso de amparo ante la mora del servicio aduanero para garantizar el derecho a la tutela efectiva en materia administrativo-tributaria.

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